DecretoVigente
Decreto 18710812 de 1871
en ejecución de la lei de 1.° de mayo de 1871, adicional a la de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos nacionales.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Lei De 12De La Lei, Para El Enlace De Los Correos Nacionales Con Los Municipales3De La Lei, Propóngaseles La Siguiente: Cada Estado Recibirá, Para Vender En Sus Oficinas De Correos, El Número De Estampillas Nacionales Que Se Repute Suficiente, I Responderá Por El Valor De Ellas, Menos Un Seis Por Ciento De Comision De Venta4Artículo 45De La Lei, No Escluye El Deber De Enviar, Por Principal I Duplicado, Las Facturas Jenerales De Correspondencia, Ni Las Especiales Para Certificados, Cartas Rejistradas, Pliegos, Autos &6De La Lei, Los Pliegos Oficiales Cartas Certificadas, Rejistradas, Rejistradas I Anotadas E Impresos Para El Correo Del Atlántico, Se Recibirán En La Administracion Anexa A La Direccion Jeneral Del Ramo Hasta Las Once Del Dia En Que Se Despache Dicho Correo, I La Correspondencia Particular Hasta Las Doce Del Mismo Dia7Artículo 78De La Lei9, Solo Se Llevará A Domicilio La Correspondencia De Las Personas Que Con Anticipacion Paguen El Derecho De Apartado10De La Lei, Permanecerán Fijadas Durante Ocho Dias, Pasados Los Cuales Se Formarán Listas Jenerales De Las Cartas Sobrantes Procedentes De Cada Línea De Correos
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