Art. 2.° Las convenciones postales hoi vijentes con los Gobiernos de los Estados para la conduccion recíproca de la correspondencia oficial, cesarán seis meses despues de la fecha de este decreto. En tiempo oportuno se celebrarán los nuevos arreglos que previene el artículo 2.° de la lei, para el enlace de los correos nacionales con los municipales.
Decreto 18710812 de 1871 →Vigente
Artículo 2
De La Lei, Para El Enlace De Los Correos Nacionales Con Los Municipales
Decreto 18710812 de 1871 · en ejecución de la lei de 1.° de mayo de 1871, adicional a la de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.