Art. 8.° Los Administradores de correos de las poblaciones de las orillas del Magdalena enviarán por los vapores que toquen en ellas, ademas de los que hacen el servicio de los correos nacionales, la correspondencia que se les presente para otros puntos del rio en que, segun su itinerario, deban tocar aquellos vapores, i darán cuenta a la Direccion jeneral del ramo en el caso de que se rehusen los capitanes a recibirla, o de que no la entreguen en el lugar de su destino, para proceder de acuerdo con la primera parte del artículo 10 de la lei.
Decreto 18710812 de 1871 →Vigente
Artículo 8
De La Lei
Decreto 18710812 de 1871 · en ejecución de la lei de 1.° de mayo de 1871, adicional a la de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.