Micelio

Artículo 6

De La Lei, Los Pliegos Oficiales Cartas Certificadas, Rejistradas, Rejistradas I Anotadas E Impresos Para El Correo Del Atlántico, Se Recibirán En La Administracion Anexa A La Direccion Jeneral Del Ramo Hasta Las Once Del Dia En Que Se Despache Dicho Correo, I La Correspondencia Particular Hasta Las Doce Del Mismo Dia

Decreto 18710812 de 1871 · en ejecución de la lei de 1.° de mayo de 1871, adicional a la de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos nacionales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Para que por las oficinas de correos se pueda dar estricto cumplimiento al artículo 5.° de la lei, los pliegos oficiales cartas certificadas, rejistradas, rejistradas i anotadas e impresos para el correo del Atlántico, se recibirán en la Administracion anexa a la Direccion jeneral del ramo hasta las once del dia en que se despache dicho correo, i la correspondencia particular hasta las doce del mismo dia. En las Administraciones de Hacienda de Cartajena, Santamarta i Barranquilla, hasta seis horas ántes de la partida del correo, i en las demas oficinas hasta tres solamente. Las piezas oficiales, cartas certificadas, rejistradas &.ª que deban seguir por las otras líneas, se recibirán en la oficina de correos de Bogotá hasta las once del dia de su salida, i la correspondencia particular hasta las doce. En las demas Administraciones de Hacienda, hasta hora i média ántes de la partida del correo. Las encomiendas se recibirán en la Administracion anexa a la Direccion jeneral del ramo, en las fechas siguientes: Las del Atlántico, hasta las cinco de los dias 6, 16 i 26 de cada mes. Las del Sur, los mártes hasta las cinco de la tarde. Las del Norte, Noroeste, Pacifico, Occidente i San Martin, hasta las nueve de la mañana del dia en que parten. En las demas oficinas se recibirán las encomiendas hasta una hora ántes de su salida.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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