Art. 3.° Como base de los arreglos que manda celebrar con los Gobiernos de los Estados el artículo 2.° de la lei, propóngaseles la siguiente: Cada Estado recibirá, para vender en sus oficinas de correos, el número de estampillas nacionales que se repute suficiente, i responderá por el valor de ellas, menos un seis por ciento de comision de venta. Las cartas franqueadas con estas estampillas, de acuerdo con la tarifa nacional de correos, pasarán de las Administraciones de los Estados a las nacionales i seguirán a su destino sin obstáculo alguno. Las cartas, pliegos i periódicos puestos i franqueados en las oficinas nacionales seguirán a su destino por las lineas de coreos de los Estados sin pagar porte alguno nuevo; pero la Nacion pagará a cada Estado por este servicio la sesta parte de lo que dicho Estado gaste anualmente en salarios de conductores de correos.
Decreto 18710812 de 1871 →Vigente
Artículo 3
De La Lei, Propóngaseles La Siguiente: Cada Estado Recibirá, Para Vender En Sus Oficinas De Correos, El Número De Estampillas Nacionales Que Se Repute Suficiente, I Responderá Por El Valor De Ellas, Menos Un Seis Por Ciento De Comision De Venta
Decreto 18710812 de 1871 · en ejecución de la lei de 1.° de mayo de 1871, adicional a la de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.