Art. 10. Las listas alfabéticas de la correspondencia procedente de cada estafeta de que trata el artículo 5.° de la lei, permanecerán fijadas durante ocho dias, pasados los cuales se formarán listas jenerales de las cartas sobrantes procedentes de cada línea de correos.
Decreto 18710812 de 1871 →Vigente
Artículo 10
De La Lei, Permanecerán Fijadas Durante Ocho Dias, Pasados Los Cuales Se Formarán Listas Jenerales De Las Cartas Sobrantes Procedentes De Cada Línea De Correos
Decreto 18710812 de 1871 · en ejecución de la lei de 1.° de mayo de 1871, adicional a la de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.