Micelio

Artículo 7

Decreto 18710812 de 1871 · en ejecución de la lei de 1.° de mayo de 1871, adicional a la de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° La correspondencia de que trata el artículo anterior, que no se introduzca en las oficinas postales a las horas fijadas para su recibo, se reservará i remitirá por el correo siguiente:

Parágrafo

Cuando hubiere necesidad de remitirse correspondencia oficial de carácter urjente, despues de la hora en que deba partir un correo, se dirijirá por posta, prévia órden del Secretario de Estado respectivo, para que en ningun caso se demore la salida de dicho correo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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