Micelio
DecretoVigente

Decreto 319 de 1948

por el cual se organizan las oficinas encargadas de levantar el Censo Nacional de Contribuyentes, obtener informaciones para la liquidación del impuesto sobre la renta y se suprimen unos cargos y se crean otros en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Febrero Del Presente Año, El Personal Y Asignaciones De Las Oficinas De Información Y Censo De Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Serán Los Siguientes: Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Oficina De Información Y Coordinación: Ocho Directores Seccionales De Información Y Censo Para Los Siguientes Territorios: Mensual2A Partir Del 1° De Febrero Del Año En Curso Hácense Las Siguientes Modificaciones En La Nómina De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales: A) Suprimense Los Siguientes Cargos: 7 Inspectores-Revisores, Cada Uno A 2803Fíjase A Partir De La Misma Fecha En $ 450 El Sueldo Mensual De Los Revisores Primeros De Contabilidad Y En $ 350 Mensual El De Los Revisores Segundos De Contabilidad, Quienes Prestarán Sus Servicios En Forma Permanente En Las Administraciones De Hacienda Nacional Que Designe La Jefatura De Rentas Nacionales4Son Funciones Del Subjefe De Rentas Nacionales: A) Auxiliar Al Jefe De Rentas En La Administración Y Supervigilancia De Los Impuestos Cuya Dirección, Liquidación Y Recaudo Están Adscritas A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales; B) Suplir Las Ausencias Temporales Del Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Y C) Proyectar Y Someter Al Jefe De Rentas Toda La Actuación Relacionada Con Negocios De Avalúo De Good Will , Exenciones De La Sobretasa Patrimonial Y Las Demás Que El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Le Asigne, Para Cuyo Efecto Podrá Delegarle Algunas De Las Facultades Que Confieren A Este Funcionario Las Disposiciones Legales Vigentes5El Personal Y Asignaciones De Las Secciones De Información Y Censo De Contribuyentes De Las Administraciones De Hacienda Nacional, A Partir Del 1° De Febrero Del Presente Año, Serán Las Siguientes: Administracion De Hacienda Nacional De Antioquia Sección De Información Y Censo: Mensual6Los Directores Seccionales Del Censo, De Contribuyentes Disfrutarán De Viáticos A Razón De $ 10 Diarios Cuando Previa Orden De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Deban Trasladarse A Municipios Distantes De La Capital Del Departamento En Donde Actúen7Son Funciones De Los Inspectores Creados Por El Presente Decreto: A) Instruír A Los Recaudadores De Hacienda Nacional Que Visiten, Sobre La Manera De Llevar A Cabo Los Trabajos De Organización Del Censo De Contribuyentes, Dejándoles Normas Claras Y Precisas En Relación Con La Recolección De Datos E Informes Sobre Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Sus Complementarios; B) Levantar Una Completa Información Sobre La Capacidad Económica De Los Habitantes De Cada Municipio, Con Datos Obtenidos En Las Notarías, Oficinas De Registro, Oficinas De Estadística, Catastros Municipales, Tesorerías, Juzgados Municipales, Entidades O Personas De Cualquier Naturaleza Que Sean8Son Funciones Especiales De Los Directores Seccionales De Censo: A) Dictar Normas Precisas E Instrucciones Sobre La Manera Como Las Oficinas De Información Y Censo De Contribuyentes De Las Administraciones De Hacienda Nacional Deben Recopilar, Concentrar Y Tabular Los Datos E Informes Que Les Lleguen Sobre Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta; B) Fiscalizar La Actuación De Los Inspectores De Censo Y Velar Porque Éstos Cumplan Acertadamente Las Funciones Que Les Estén Atribuidas; C) Dar Cuenta A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales De La Manera Como Se Cumplen En Su Respectiva Zona Las Disposiciones Sobre Elaboración De Censo De Contribuyentes Y Proponer Las Medidas Que A Su Juicio Sean Más Convenientes Para La Correcta Ejecución De Las Disposiciones Sobre Información Y Censo De Contribuyentes; D) Los Directores Seccionales De Censo Quedan Autorizados Para Imponer Multas Hasta De $ 300 A Las Personas Naturales O Jurídicas Y Entidades De Cualquier Clase Que Se Nieguen A Suministrar Datos En Relación Con Las Actividades Económicas De Personas Naturales O Jurídicas Y Que Se Estimen Necesarias Para La Correcta Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Sus Complementarios9Habida Consideración Que Los Recaudadores De Circuito De Hacienda Nacional Que A Continuación Se Enumeran Deben Prestar Servicios Especiales En La Elaboración Del Censo Nacional De Contribuyentes, A Partir Del 1° De Febrero Del Año En Curso, Disfrutarán De Los Siguientes Sueldos: Recaudador De Hacienda Nacional De Montería $ 30010Suprímense A Partir Del 1° De Febrero Del Presente Año Las Plazas De Visitadores De Recaudaciones En Las Administraciones De Hacienda Nacional11A Partir Del 1° De Febrero Del Presente Año El Jefe De Información De La Jefatura De Rentas Nacionales Se Denominará "jefe De Información Y Coordinación"12A Partir Del 1° De Febrero Del Año En Curso Fusiónanse Los Cargos De Abogado Jefe Y Abogado Revisor Primero De Proyectos De La Sección Primera De La Jefatura De Rentas Nacionales, Bajo La Denominación De "jefe De La Sección Primera-Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios", Cargo Que Tendrá Una Asignación Mensual De $ 55013Habrá En La Sección Primera De La Jefatura De Rentas Un Funcionario Que Se Denominará "subjefe De La Sección Primera Encargado De La Revisión Contable", Que Actuará Bajo La Inmediata Dependencia Del Jefe De La Sección Primera, Con Un Sueldo Mensual De $ 46014El Inspector General De Revisores De Contabilidad Tendrá La Atribución De Supervigilar Y Controlar Las Actividades Y Trabajos Que Deban Cumplir Las Oficinas De Revisión En Las Administraciones De Hacienda Nacional, Así Como Las Labores Que Se Encomienden A Los Revisores Destinados En Comisión A La Práctica E Inspección De Libros En Lugares Distintos A La Sede De Dichas Oficinas De Revisión15A Partir Del 1° De Febrero Del Corriente Año, Fijase En $ 400 Mensuales El Sueldo Del Ponente-Secretario De La Sección Primera De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales16El Personal Creado Por Decreto 288 De 1947, Distinto Del Que Aparece En El Presente Decreto Y Que Figura Como Dependiente De La Sección Primera De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Continuará Prestando Sus Servicios En Dicha Sección Primera Bajo La Dependencia De La Auditoría De Impuestos17Los Cargos Creados En El Presente Decreto Y En Las Secciones De Información Y Censos De Contribuyentes Sustituyen A Los Que Venían Funcionando En Las Secciones De Kárdex De Información De Las Administraciones Y Recaudaciones Principales De Hacienda Nacional18Los Empleados Designados En El Presente Decreto, Cuyos Cargos No Hayan Variado De Denominación, No Requieren Nueva Posesión
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