Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Febrero Del Año En Curso Hácense Las Siguientes Modificaciones En La Nómina De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales: A) Suprimense Los Siguientes Cargos: 7 Inspectores-Revisores, Cada Uno A 280

Decreto 319 de 1948 · por el cual se organizan las oficinas encargadas de levantar el Censo Nacional de Contribuyentes, obtener informaciones para la liquidación del impuesto sobre la renta y se suprimen unos cargos y se crean otros en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de febrero del año en curso hácense las siguientes modificaciones en la nómina de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales

a)

Suprimense los siguientes cargos: 7 Inspectores-Revisores, cada uno a 280.00 3 Ponentes Segundos de la Sección Primera, cada uno a 350.00 2 Revisores Primeros de la Revisión Contable, cada uno a 350.00 2 Revisores Segundos de la Revisión Contable, cada uno a 280.00 1 Revisor Subjefe de la Revisión Contable, a 450.00 1 Revisor Jefe de la Revisión Contable, a 520.00

b)

Créanse los siguientes cargos: 1 Subjefe de Rentas Nacionales 600.00 1 Mecanotaquígrafa 1ª para la Subjefatura 180.00 3 Mecanotaquígrafas Primeras, para la Revisión Contable en Medellín, Barranquilla y Cali, cada una a 180.00 1 Inspector General de Revisores de Contabilidad 350.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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