Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Febrero Del Presente Año, El Personal Y Asignaciones De Las Oficinas De Información Y Censo De Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Serán Los Siguientes: Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Oficina De Información Y Coordinación: Ocho Directores Seccionales De Información Y Censo Para Los Siguientes Territorios: Mensual

Decreto 319 de 1948 · por el cual se organizan las oficinas encargadas de levantar el Censo Nacional de Contribuyentes, obtener informaciones para la liquidación del impuesto sobre la renta y se suprimen unos cargos y se crean otros en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de febrero del presente año, el personal y asignaciones de las Oficinas de Información y Censo de Contribuyentes al Impuesto sobre la renta serán los siguientes: JEFATURA DE RENTAS E IMPUESTOS NACIONALES Oficina de Información y Coordinación: Ocho Directores Seccionales de Información y Censo para los siguientes Territorios: Mensual. 1 Director Seccional para Atlántico y Magdalena $ 450.00 1 Director Seccional para Antioquia, Caldas y Chocó 450.00 1 Director Seccional para Bolívar 450.00 1 Director Seccional para Cauca y Nariño 450.00 Mensual. 1 Director Seccional para Cundinamarca y Boyacá 480.00 1 Director Seccional para Santander y Norte de Santander 450.00 1 Director Seccional para Tolima y Huila 450.00 1 Director Seccional para Valle 450.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 319 de 1948