° A partir del 1° de febrero del presente año, el personal y asignaciones de las Oficinas de Información y Censo de Contribuyentes al Impuesto sobre la renta serán los siguientes: JEFATURA DE RENTAS E IMPUESTOS NACIONALES Oficina de Información y Coordinación: Ocho Directores Seccionales de Información y Censo para los siguientes Territorios: Mensual. 1 Director Seccional para Atlántico y Magdalena $ 450.00 1 Director Seccional para Antioquia, Caldas y Chocó 450.00 1 Director Seccional para Bolívar 450.00 1 Director Seccional para Cauca y Nariño 450.00 Mensual. 1 Director Seccional para Cundinamarca y Boyacá 480.00 1 Director Seccional para Santander y Norte de Santander 450.00 1 Director Seccional para Tolima y Huila 450.00 1 Director Seccional para Valle 450.00
Artículo 1
A Partir Del 1° De Febrero Del Presente Año, El Personal Y Asignaciones De Las Oficinas De Información Y Censo De Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Serán Los Siguientes: Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Oficina De Información Y Coordinación: Ocho Directores Seccionales De Información Y Censo Para Los Siguientes Territorios: Mensual
Decreto 319 de 1948 · por el cual se organizan las oficinas encargadas de levantar el Censo Nacional de Contribuyentes, obtener informaciones para la liquidación del impuesto sobre la renta y se suprimen unos cargos y se crean otros en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.