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DecretoVigente

Decreto 2161 de 1948

Por el cual se reorganizan las Secciones de Información y Censo de las Administraciones de Hacienda Nacional y se dictan otras disposiciones

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Julio Del Año En Curso La Sección De Información Y Censo De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca Tendrá La Organización, Personal Y Asignaciones Que A Continuación Se Expresan: Sección De Información Y Censo: Mensuales2A Partir Del 16 De Julio Del Corriente Año Las Secciones De Información Y Censo De Las Administraciones De Hacienda Nacional De Los Departamentos, Excepto La De Cundinamarca, Formarán Parte De La Sección Primera -Impuesto Sobre La Renta- De Las Respectivas Administraciones; Funcionarán Bajo La Dirección De Los Auditores De Impuestos, Y Su Personal Y Asignaciones Serán Los Siguientes: Mensuales3A Partir Del 16 De Julio De 1948, Introdúcense Las Siguientes Modificaciones En Las Recaudaciones Principales De Hacienda Nacional De Pereira, Armenia Y Honda: Suprímense Los Siguientes Cargos: Pereira: Un Jefe De Información Y Censo $ 1804También A Partir Del 16 De Julio Del Corriente Año, Suprímense Los Directores Seccionales De Censo Y Los Inspectores De Censo De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Excepto Los De Cundinamarca, A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto5A Partir Del 1° De Septiembre Del Corriente Año Créanse Los Cargos De Liquidadores Aforadores Y Oficiales De Revisión En Las Administraciones De Hacienda Nacional, En La Siguiente Forma: Antioquia: Mensuales6A Partir Del 1° De Julio De 1948 El Jefe De Información Y Coordinación De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Se Denominará "director Nacional, De Censo E Información", Y Tendrá Una Asignación De $ 550 Mensuales7Las Principales Funciones De Los Empleados Creados Por Este Decreto Serán Las Siguientes: Del Director Nacional De Censo E Información: Observar Cuidadosamente La Organización Y Resultados Del Sistema Mecánico De Censo De Contribuyentes En La Administración De Cundinamarca, Y Estudiar La Posibilidad Y Conveniencia De Extender El Sistema A Otros Departamentos; Examinar El Actual Método De Kárdex De Información En Las Administraciones De Hacienda Nacional, Y Elaborar Indicaciones Tendientes A Su Perfeccionamiento Y Futura Mecanización; Servir De Conducto Regular Del Jefe De Rentas Para La Dirección Y Coordinación De Los Trabajos Que Adelanten Las Secciones De Información Y Censo Y Los Kárdex De Información De Las Administraciones De Hacienda Nacional; Dar Instrucciones Para La Organización Del Empadronamiento De Contribuyentes Y Presuntos Contribuyentes Del Impuesto De Renta, Y Sobre El Registro, Clasificación Y Concentración De Datos Según Las Normas Trazadas Por El Decreto 188 De 1948; Supervigilar El Funcionamiento De Los Equipos Mecánicos Que Se Empleen En Las Oficinas De Hacienda Nacional En Los Trabajos De Tabulación Y Concentración De Datos Referentes A Los Bienes Y Rentas De Los Contribuyentes; Cumplir Las Demás Comisiones Que Le Asigne El Jefe De Rentas8El Jefe De Información Y Censo De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca Queda Autorizado Para Recibir Los9A Partir Del 1° De Julio Del Año En Curso Los Inspectores De Censo Devengarán Los Viáticos Señalados En La Resolución Número 1954 Del 25 De Julio De 1947 A Los Visitadores De Hacienda Nacional10Artículo 10
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