° El Jefe de Información y Censo de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca queda autorizado para recibir los .juramentos reglamentados en el artículo 9° del Decreto número 188 de 1948, y para imponer las multas previstas en el Decreto mencionado, en el número 818 de 1936 y en las otras disposiciones vigentes sobre la materia, a las personas y entidades que no suministren oportunamente los informes relacionados con la capacidad económica de los contribuyentes al impuesto sobre la renta, a que están obligadas. Los Auditores De Impuestos Nacionales podrán recibir los juramentos a que se refiere el artículo 9° del Decreto número 188 de 1948, citado en el inciso anterior.
Decreto 2161 de 1948 →Vigente
Artículo 8
El Jefe De Información Y Censo De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca Queda Autorizado Para Recibir Los
Decreto 2161 de 1948 · Por el cual se reorganizan las Secciones de Información y Censo de las Administraciones de Hacienda Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.