Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1° De Septiembre Del Corriente Año Créanse Los Cargos De Liquidadores Aforadores Y Oficiales De Revisión En Las Administraciones De Hacienda Nacional, En La Siguiente Forma: Antioquia: Mensuales

Decreto 2161 de 1948 · Por el cual se reorganizan las Secciones de Información y Censo de las Administraciones de Hacienda Nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de septiembre del corriente año créanse los cargos de Liquidadores Aforadores y Oficiales de Revisión en las Administraciones de Hacienda Nacional, en la siguiente forma: Antioquia: Mensuales. Dos Liquidadores Aforadores, con $ 320 cada uno $ 640.00 Un Oficial de Revisión 320.00 Atlántico: Dos Liquidadores Aforadores, con $ 320 cada uno 640.00 Un Oficial de Revisión 320.00 Bolívar: Un Liquidador Aforador 280.00 Un Oficial de Revisión 280.00 Boyacá: Un Liquidador Aforador 200.00 Caldas: Un Liquidador Aforador 280.00 Un Oficial de Revisión 280.00 Cauca: Un Liquidador Aforador 200.00 Cundinamarca: Tres Liquidadores Aforadores, con $ 320 cada uno 960.00 Dos Oficiales de Revisión, con $ 320 cada uno 640.00 Huila: Un Liquidador Aforador 200.00 Magdalena: Un Liquidador Aforador 200.00 Nariño: Un Liquidador Aforador 200.00 Norte de Santander: Un Liquidador Aforador 225.00 Santander: Un Liquidador Aforador 250.00 Un Oficial de Revisión 250.00 Tolima: Un Liquidador Aforador 200.00 Valle: Dos Liquidadores Aforadores, con $ 320 cada uno 640.00 Un Oficial de Revisión 320.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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