° A partir del 1° de julio del año en curso los Inspectores de Censo devengarán los viáticos señalados en la Resolución número 1954 del 25 de julio de 1947 a los Visitadores de Hacienda Nacional.
Decreto 2161 de 1948 →Vigente
Artículo 9
A Partir Del 1° De Julio Del Año En Curso Los Inspectores De Censo Devengarán Los Viáticos Señalados En La Resolución Número 1954 Del 25 De Julio De 1947 A Los Visitadores De Hacienda Nacional
Decreto 2161 de 1948 · Por el cual se reorganizan las Secciones de Información y Censo de las Administraciones de Hacienda Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.