° También a partir del 16 de julio del corriente año, suprímense los Directores Seccionales de Censo y los Inspectores de Censo de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, excepto los de Cundinamarca, a que se refiere el artículo 1° de este Decreto.
Decreto 2161 de 1948 →Vigente
Artículo 4
También A Partir Del 16 De Julio Del Corriente Año, Suprímense Los Directores Seccionales De Censo Y Los Inspectores De Censo De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Excepto Los De Cundinamarca, A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto
Decreto 2161 de 1948 · Por el cual se reorganizan las Secciones de Información y Censo de las Administraciones de Hacienda Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.