Micelio

Artículo 7

Las Principales Funciones De Los Empleados Creados Por Este Decreto Serán Las Siguientes: Del Director Nacional De Censo E Información: Observar Cuidadosamente La Organización Y Resultados Del Sistema Mecánico De Censo De Contribuyentes En La Administración De Cundinamarca, Y Estudiar La Posibilidad Y Conveniencia De Extender El Sistema A Otros Departamentos; Examinar El Actual Método De Kárdex De Información En Las Administraciones De Hacienda Nacional, Y Elaborar Indicaciones Tendientes A Su Perfeccionamiento Y Futura Mecanización; Servir De Conducto Regular Del Jefe De Rentas Para La Dirección Y Coordinación De Los Trabajos Que Adelanten Las Secciones De Información Y Censo Y Los Kárdex De Información De Las Administraciones De Hacienda Nacional; Dar Instrucciones Para La Organización Del Empadronamiento De Contribuyentes Y Presuntos Contribuyentes Del Impuesto De Renta, Y Sobre El Registro, Clasificación Y Concentración De Datos Según Las Normas Trazadas Por El Decreto 188 De 1948; Supervigilar El Funcionamiento De Los Equipos Mecánicos Que Se Empleen En Las Oficinas De Hacienda Nacional En Los Trabajos De Tabulación Y Concentración De Datos Referentes A Los Bienes Y Rentas De Los Contribuyentes; Cumplir Las Demás Comisiones Que Le Asigne El Jefe De Rentas

Decreto 2161 de 1948 · Por el cual se reorganizan las Secciones de Información y Censo de las Administraciones de Hacienda Nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las principales funciones de los empleados creados por este Decreto serán las siguientes: Del Director Nacional de Censo e Información: Observar cuidadosamente la organización y resultados del sistema mecánico de Censo de Contribuyentes en la Administración de Cundinamarca, y estudiar la posibilidad y conveniencia de extender el sistema a otros Departamentos; examinar el actual método de kárdex de información en las Administraciones de Hacienda Nacional, y elaborar indicaciones tendientes a su perfeccionamiento y futura mecanización; servir de conducto regular del Jefe de Rentas para la dirección y coordinación de los trabajos que adelanten las Secciones de Información y Censo y los Kárdex de Información de las Administraciones de Hacienda Nacional; dar instrucciones para la organización del empadronamiento de contribuyentes y presuntos contribuyentes del impuesto de renta, y sobre el registro, clasificación y concentración de datos según las normas trazadas por el Decreto 188 de 1948; supervigilar el funcionamiento de los equipos mecánicos que se empleen en las oficinas de Hacienda Nacional en los trabajos de tabulación y concentración de datos referentes a los bienes y rentas de los contribuyentes; cumplir las demás comisiones que le asigne el Jefe de Rentas. Del Jefe de Información y Censo: Dirigir el estudio, selección y clasificación de las informaciones relacionadas con la capacidad económica de los contribuyentes o presuntos contribuyentes al impuesto sobre la renta y su registro en las respectivas tarjetas de kárdex; dictar resoluciones por medio de las cuales se impongan las multas previstas en los Decretos números 818 de 1936, 138 de 1948 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, a las personas o entidades que no suministren oportunamente las informaciones a que están obligadas; organizar un servicio eficiente para el público que necesite obtener autorizaciones para la expedición de certificados de paz y salvo; tomar los juramentos previstos en el artículo 9° del Decreto número 188 de 1948; definir la situación jurídica de las personas a quienes no se pueda autorizar la expedición de certificados de paz y salvo, cuando se trate de casos que ofrezcan especiales dificultades; inspeccionar el funcionamiento del equipo mecánico principalmente en lo relacionado con la clasificación y concentración de informaciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 188 de 1948; dirigir el trabajo de los Inspectores de Censo, y, en general, organizar y dirigir el trabajo de la Sección de acuerdo con las indicaciones que le imparta la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales. De los Jefes de Kárdex: Definir la situación jurídica de las personas a quienes no se pueda autorizar la expedición de certificados de paz y salvo por no haber presentado declaraciones de renta y patrimonio estando obligadas a hacerlo, y someter los casos que ofrezcan especiales dificultades a la consideración del Jefe de la Sección o del Administrador de Hacienda; elaborar las actas en que quede constancia del juramento previsto en el artículo 9° del Decreto número 188 de 1948, y recibirlo en ausencia del Jefe de la Sección y del Administrador; clasificar las informaciones destinadas al kárdex y anotar en ellas las claves respectivas; indicar a los Oficiales de Anotación y Mecanografía la manera come deben anotar los datos en las correspondientes tarjetas de kárdex; elaborar las resoluciones por medio de las cuales se impongan las multas previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia, a las personas o entidades que no suministren oportunamente las informaciones a que están obligadas; y en las Administraciones en donde no exista Jefe de Información y Censo, dirigir, bajo la supervigilancia del Jefe de la Sección, todas las labores de información. De los Oficiales de Recibo y Archivo: Recibir los duplicados de las declaraciones de renta y patrimonio y las demás informaciones que lleguen a la Sección; ordenar y archivar las declaraciones e informes; llevar un riguroso control del oportuno suministro de las informaciones que deban enviarse a la Sección, y cuando no se rindan en oportunidad reclamarlas por medio de oficios que someterá a la firma del Jefe de la Sección; pasar al Jefe de Kárdex informaciones acerca de las personas que no hayan suministrado los datos a que están obligadas, a pesar de los requerimientos. De los Oficiales de Kárdex: Elaborar los certificados que soliciten los contribuyentes sobre las rentas y patrimonios declarados, y someterlos a la firma del Jefe de la Sección o del Administrador; atender al público que necesite autorizaciones para la expedición de certificados de paz y salvo; extractar de las informaciones llegadas a la Sección los datos relacionados con contribuyentes de otros Departamentos y enviarlos a las respectivas oficinas; cuando de acuerdo con los informes que existan en la Sección se tenga conocimiento de personas que no hayan presentado declaraciones de renta y patrimonio, estando obligadas a hacerlo, dirigirles comunicaciones exigiéndoles la presentación de la declaración, o la indicación de la oficina en donde la hayan presentado. De los Oficiales de Anotación y Mecanografía: Registrar en las tarjetas de kárdex las informaciones llegadas a la Sección o tomadas de las declaraciones de renta, según las indicaciones del jefe de Kárdex; extractar de las declaraciones de renta los informes relacionados con contribuyentes de otros Departamentos para enviarlos a las respectivas oficinas. Del Jefe del Equipo Mecánico: Dirigir el funcionamiento del equipo mecánico de acuerdo con las instrucciones que se le impartan. De los Inspectores de Censo: Visitar las oficinas y entidades que tengan que suministrar informes relacionados con la capacidad económica de los contribuyentes, con el fin de examinar la exactitud de los datos rendidos y dar indicaciones para el mejor cumplimiento de la obligación mencionada; visitar las Recaudaciones de Hacienda Nacional para ilustrar a los Recaudadores sobre la manera de tomar los juramentos previstos en el artículo 9° del Decreto número 188 de 1948, y sobre el criterio con que se deben conseguir informaciones que indiquen la renta y patrimonio de las personas que no hayan presentado declaración de renta y patrimonio; cumplir las comisiones que les señalen el Jefe de Rentas, los Administradores y los Jefes de la Sección a que pertenezcan. De los Liquidadores Aforadores y Oficiales de Revisión: Utilizar los Kárdex de Información para el aforo de los contribuyentes que no hayan declarado estando obligados a hacerlo y para la confrontación de la exactitud de las declaraciones presentadas, de acuerdo, con las disposiciones legales vigentes al respecto.

Parágrafo

Los empleados creados por este Decreto deberán desempeñar las demás funciones que les señalen el Jefe de Rentas, los Administradores de Hacienda Nacional y los Jefes de la respectiva Sección, pero en ningún caso podrán ser ocupados en funciones distintas de las que se relacionen con los Kárdex y de Información y Censo de Contribuyentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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