Micelio

Artículo 14

El Inspector General De Revisores De Contabilidad Tendrá La Atribución De Supervigilar Y Controlar Las Actividades Y Trabajos Que Deban Cumplir Las Oficinas De Revisión En Las Administraciones De Hacienda Nacional, Así Como Las Labores Que Se Encomienden A Los Revisores Destinados En Comisión A La Práctica E Inspección De Libros En Lugares Distintos A La Sede De Dichas Oficinas De Revisión

Decreto 319 de 1948 · por el cual se organizan las oficinas encargadas de levantar el Censo Nacional de Contribuyentes, obtener informaciones para la liquidación del impuesto sobre la renta y se suprimen unos cargos y se crean otros en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector General de Revisores de Contabilidad tendrá la atribución de supervigilar y controlar las actividades y trabajos que deban cumplir las oficinas de revisión en las Administraciones de Hacienda Nacional, así como las labores que se encomienden a los Revisores destinados en comisión a la práctica e inspección de libros en lugares distintos a la sede de dichas oficinas de revisión. Este funcionario tendrá derecho a viáticos a razón de $ 15 diarios cuando en desempeño de comisiones previamente fijadas por el Jefe de Rentas permanezca fuera de la capital de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 319 de 1948