El personal creado por Decreto 288 de 1947, distinto del que aparece en el presente Decreto y que figura como dependiente de la Sección Primera de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, continuará prestando sus servicios en dicha Sección Primera bajo la dependencia de la Auditoría de Impuestos.
Artículo 16
El Personal Creado Por Decreto 288 De 1947, Distinto Del Que Aparece En El Presente Decreto Y Que Figura Como Dependiente De La Sección Primera De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Continuará Prestando Sus Servicios En Dicha Sección Primera Bajo La Dependencia De La Auditoría De Impuestos
Decreto 319 de 1948 · por el cual se organizan las oficinas encargadas de levantar el Censo Nacional de Contribuyentes, obtener informaciones para la liquidación del impuesto sobre la renta y se suprimen unos cargos y se crean otros en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.