en uso de sus atribuciones legales, y de las que especialmente le confiere la Ley 33 de 1947
Artículo 1A Partir Del 1° De Febrero Del Presente Año, El Personal Y Asignaciones De Las Oficinas De Información Y Censo De Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Serán Los Siguientes: Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Oficina De Información Y Coordinación: Ocho Directores Seccionales De Información Y Censo Para Los Siguientes Territorios: Mensual
° A partir del 1° de febrero del presente año, el personal y asignaciones de las Oficinas de Información y Censo de Contribuyentes al Impuesto sobre la renta serán los siguientes: JEFATURA DE RENTAS E IMPUESTOS NACIONALES Oficina de Información y Coordinación: Ocho Directores Seccionales de Información y Censo para los siguientes Territorios: Mensual. 1 Director Seccional para Atlántico y Magdalena $ 450.00 1 Director Seccional para Antioquia, Caldas y Chocó 450.00 1 Director Seccional para Bolívar 450.00 1 Director Seccional para Cauca y Nariño 450.00 Mensual. 1 Director Seccional para Cundinamarca y Boyacá 480.00 1 Director Seccional para Santander y Norte de Santander 450.00 1 Director Seccional para Tolima y Huila 450.00 1 Director Seccional para Valle 450.00
Artículo 2A Partir Del 1° De Febrero Del Año En Curso Hácense Las Siguientes Modificaciones En La Nómina De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales: A) Suprimense Los Siguientes Cargos: 7 Inspectores-Revisores, Cada Uno A 280
° A partir del 1° de febrero del año en curso hácense las siguientes modificaciones en la nómina de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales
Suprimense los siguientes cargos: 7 Inspectores-Revisores, cada uno a 280.00 3 Ponentes Segundos de la Sección Primera, cada uno a 350.00 2 Revisores Primeros de la Revisión Contable, cada uno a 350.00 2 Revisores Segundos de la Revisión Contable, cada uno a 280.00 1 Revisor Subjefe de la Revisión Contable, a 450.00 1 Revisor Jefe de la Revisión Contable, a 520.00
Créanse los siguientes cargos: 1 Subjefe de Rentas Nacionales 600.00 1 Mecanotaquígrafa 1ª para la Subjefatura 180.00 3 Mecanotaquígrafas Primeras, para la Revisión Contable en Medellín, Barranquilla y Cali, cada una a 180.00 1 Inspector General de Revisores de Contabilidad 350.00
Artículo 3Fíjase A Partir De La Misma Fecha En $ 450 El Sueldo Mensual De Los Revisores Primeros De Contabilidad Y En $ 350 Mensual El De Los Revisores Segundos De Contabilidad, Quienes Prestarán Sus Servicios En Forma Permanente En Las Administraciones De Hacienda Nacional Que Designe La Jefatura De Rentas Nacionales
° Fíjase a partir de la misma fecha en $ 450 el sueldo mensual de los Revisores Primeros de Contabilidad y en $ 350 mensual el de los Revisores Segundos de Contabilidad, quienes prestarán sus servicios en forma permanente en las Administraciones de Hacienda Nacional que designe la Jefatura de Rentas Nacionales. Mientras permanezcan en la sede habitual de sus actividades los Revisores no tendrán derecho a viáticos.
Artículo 4Son Funciones Del Subjefe De Rentas Nacionales: A) Auxiliar Al Jefe De Rentas En La Administración Y Supervigilancia De Los Impuestos Cuya Dirección, Liquidación Y Recaudo Están Adscritas A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales; B) Suplir Las Ausencias Temporales Del Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Y C) Proyectar Y Someter Al Jefe De Rentas Toda La Actuación Relacionada Con Negocios De Avalúo De Good Will , Exenciones De La Sobretasa Patrimonial Y Las Demás Que El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Le Asigne, Para Cuyo Efecto Podrá Delegarle Algunas De Las Facultades Que Confieren A Este Funcionario Las Disposiciones Legales Vigentes
° Son funciones del Subjefe de Rentas Nacionales
Auxiliar al Jefe de Rentas en la Administración y Supervigilancia de los Impuestos cuya dirección, liquidación y recaudo están adscritas a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales;
Suplir las ausencias temporales del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, y
Proyectar y someter al Jefe de Rentas toda la actuación relacionada con negocios de avalúo de good will , exenciones de la sobretasa patrimonial y las demás que el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales le asigne, para cuyo efecto podrá delegarle algunas de las facultades que confieren a este funcionario las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5El Personal Y Asignaciones De Las Secciones De Información Y Censo De Contribuyentes De Las Administraciones De Hacienda Nacional, A Partir Del 1° De Febrero Del Presente Año, Serán Las Siguientes: Administracion De Hacienda Nacional De Antioquia Sección De Información Y Censo: Mensual
°. El personal y asignaciones de las Secciones de Información y Censo de Contribuyentes de las Administraciones de Hacienda Nacional, a partir del 1° de febrero del presente año, serán las siguientes: ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE ANTIOQUIA Sección de Información y Censo: Mensual. 1 Jefe de Información y Censo 250.00 1 Oficial de Crítica y Codificación 180.00 1 Oficial Ayudante 140.00 2 Oficiales Segundos, cada uno a 180.00 2 Mecanógrafas Cuartas, cada una a 120.00 6 Inspectores, cada uno a 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE ATLANTICO Sección de Información y Censo: 1 Jefe de Información y Censo 250.00 1 Oficial de Crítica y Codificación 180.00 2 Oficiales Terceros, cada uno a 160.00 2 Mecanógrafas Cuartas, cada una a 120.00 2 Inspectores, cada uno a 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE BOLIVAR 1 Jefe de Información y Censo 220.00 1 Ayudante de Crítica y Codificación 140.00 2 Oficiales Cuartos, cada uno a 140.00 Una Mecanógrafa Tercera 140.00 6 Inspectores, cada uno a 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE BOYACA Sección de Información y Censo: 1 Jefe de Información y Censo 200.00 1 Ayudante de Crítica y Codificación 160.00 1 Oficial Cuarto 140.00 4 Inspectores, cada uno a 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CALDAS Sección de Información y Censo: 1 Jefe de Información y Censo 200.00 1 Ayudante de Crítica y Codificación 160.00 Una Mecanógrafa Quinta 100.00 2 Oficiales Cuartos, cada uno a 140.00 4 Inspectores, cada uno a 220.00 RECAUDACION PRINCIPAL DE HACIENDA NACIONAL DE PEREIRA 1 Jefe de Información y Censo 180.00 1 Ayudante 150.00 RECAUDACION PRINCIPAL DE HACIENDA NACIONAL DE ARMENIA 1 Jefe de Información y Censo 160.00 1 Ayudante 140.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL CAUCA Sección de Información y Censo: Mensual. 1 Jefe de Información y Censo 200.00 1 Ayudante de Crítica y Codificación 140.00 Una Mecanógrafa Cuarta 120.00 1 Oficial Quinto 120.00 2 Inspectores, cada uno a 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CUNDINAMARCA Sección de Información y Censo: 1 Jefe de Información y Censo 320.00 1 Oficial Subjefe 240.00 2 Oficiales Primeros, cada uno a 200.00 5 Oficiales Segundos, cada uno a 180.00 1 Oficial Tercero 160.00 6 Inspectores, cada uno a 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL CHOCO 1 Jefe de Kárdex de Información y Censo 180.00 1 Ayudante 140.00 1 Inspector 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL HUILA Sección de Información y Censo: 1 Jefe de Información y Censo 180.00 1 Oficial de Crítica y Codificación 140.00 Una Mecanógrafa Quinta 100.00 2 Inspectores, cada uno a 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL MAGDALENA 1 Jefe de Información y Censo 200.00 1 Ayudante de Crítica y Codificación 140.00 1 Oficial Quinto 120.00 3 Inspectores, cada uno a 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE NARIÑO Sección de Información y Censo: 1 Jefe de Información y Censo 180.00 1 Ayudante de Crítica y Codificación 140.00 1 Oficial Quinto 120.00 2 Inspectores, cada uno a 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE NORTE DE SANTANDER Sección de Información y Censo: 1 Jefe de Información y Censo 200.00 1 Ayudante de Crítica y Codificación 140.00 Una Mecanógrafa Cuarta 120.00 2 Inspectores, cada uno a 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE SANTANDER Sección de Información y Censo: 1 Jefe de Información y Censo 200.00 1 Ayudante de Crítica y Codificación 140.00 2 Oficiales Cuartos, cada uno a 140.00 Una Mecanógrafa Cuarta 120.00 2 Inspectores, cada uno a 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL TOLIMA Sección de Información y Censo: 1 Jefe de Información y Censo 180.00 1 Ayudante de Crítica y Codificación 160.00 1 Oficial Quinto 120.00 Una Mecanógrafa Cuarta 120.00 2 Inspectores, cada uno a 220.00 RECAUDACION PRINCIPAL DE HACIENDA NACIONAL DE HONDA 1 Ayudante de Información y Censo 120.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL VALLE Sección de Información y Censo: 1 Jefe de Información y Censo 250.00 1 Subjefe 200.00 2 Oficiales Terceros, cada uno a 160.00 1 Oficia Cuarto 140.00 Una Mecanógrafa Segunda 160.00 Una Mecanógrafa Tercera 140.00 4 Inspectores, cada uno a 220.00 INTENDENCIAS DEL META Y VICHADA 2 Inspectores, cada uno a 220.00 COMISARIA DE ARAUCA 2 Inspectores, cada, uno a 220.00 COMISARIAS DEL CAQUETA, PUTUMAYO Y AMAZONAS 2 Inspectores, cada uno a 220.00 COMISARIAS DE LA GUAJIRA Y SAN ANDRES 2 Inspectores, cada uno a 220.00
Artículo 6Los Directores Seccionales Del Censo, De Contribuyentes Disfrutarán De Viáticos A Razón De $ 10 Diarios Cuando Previa Orden De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Deban Trasladarse A Municipios Distantes De La Capital Del Departamento En Donde Actúen
° Los directores Seccionales del Censo, de Contribuyentes disfrutarán de viáticos a razón de $ 10 diarios cuando previa orden de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales deban trasladarse a Municipios distantes de la capital del Departamento en donde actúen. Tendrán también derecho al reconocimiento de gastos de transportes, previa comprobación. Los Inspectores que presten sus servicios en la labor de Información y Censo de Contribuyentes tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 6 diarios y a gastos de transporte, previa su comprobación.
Artículo 7Son Funciones De Los Inspectores Creados Por El Presente Decreto: A) Instruír A Los Recaudadores De Hacienda Nacional Que Visiten, Sobre La Manera De Llevar A Cabo Los Trabajos De Organización Del Censo De Contribuyentes, Dejándoles Normas Claras Y Precisas En Relación Con La Recolección De Datos E Informes Sobre Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Sus Complementarios; B) Levantar Una Completa Información Sobre La Capacidad Económica De Los Habitantes De Cada Municipio, Con Datos Obtenidos En Las Notarías, Oficinas De Registro, Oficinas De Estadística, Catastros Municipales, Tesorerías, Juzgados Municipales, Entidades O Personas De Cualquier Naturaleza Que Sean
° Son funciones de los Inspectores creados por el presente Decreto
Instruír a los Recaudadores de Hacienda Nacional que visiten, sobre la manera de llevar a cabo los trabajos de organización del Censo de Contribuyentes, dejándoles normas claras y precisas en relación con la recolección de datos e informes sobre los contribuyentes al impuesto sobre la renta y sus complementarios;
Levantar una completa información sobre la capacidad económica de los habitantes de cada Municipio, con datos obtenidos en las Notarías, Oficinas de Registro, Oficinas de Estadística, Catastros Municipales, Tesorerías, Juzgados Municipales, entidades o personas de cualquier naturaleza que sean. Para este fin obtendrán el mayor número posible de datos sobre los negocios e industrias de cada Municipio, tales coma precio de venta, costos unitarios de producción y demás elementos para la acertada calificación de la renta de los contribuyentes. Estos datos e informes serán comunicados a las Oficinas de Información y Censo de Contribuyentes de las Administraciones de Hacienda Nacional.
Apremiar con multas hasta de $ 100 a los empleados nacionales, departamentales o municipales y a las personas naturales o jurídicas que tengan deberes que cumplir en lo relacionado con leyes, decretos y demás disposiciones que reglamentan el impuesto sobre la renta y complementarios con el Censo de Contribuyentes.
Las demás que la Jefatura de Rentas tenga a bien asignarle.
Artículo 8Son Funciones Especiales De Los Directores Seccionales De Censo: A) Dictar Normas Precisas E Instrucciones Sobre La Manera Como Las Oficinas De Información Y Censo De Contribuyentes De Las Administraciones De Hacienda Nacional Deben Recopilar, Concentrar Y Tabular Los Datos E Informes Que Les Lleguen Sobre Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta; B) Fiscalizar La Actuación De Los Inspectores De Censo Y Velar Porque Éstos Cumplan Acertadamente Las Funciones Que Les Estén Atribuidas; C) Dar Cuenta A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales De La Manera Como Se Cumplen En Su Respectiva Zona Las Disposiciones Sobre Elaboración De Censo De Contribuyentes Y Proponer Las Medidas Que A Su Juicio Sean Más Convenientes Para La Correcta Ejecución De Las Disposiciones Sobre Información Y Censo De Contribuyentes; D) Los Directores Seccionales De Censo Quedan Autorizados Para Imponer Multas Hasta De $ 300 A Las Personas Naturales O Jurídicas Y Entidades De Cualquier Clase Que Se Nieguen A Suministrar Datos En Relación Con Las Actividades Económicas De Personas Naturales O Jurídicas Y Que Se Estimen Necesarias Para La Correcta Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Sus Complementarios
° Son funciones especiales de los Directores Seccionales de Censo
Dictar normas precisas e instrucciones sobre la manera como las Oficinas de Información y Censo de Contribuyentes de las Administraciones de Hacienda Nacional deben recopilar, concentrar y tabular los datos e informes que les lleguen sobre los contribuyentes al impuesto sobre la renta;
Fiscalizar la actuación de los Inspectores de Censo y velar porque éstos cumplan acertadamente las funciones que les estén atribuidas;
Dar cuenta a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales de la manera como se cumplen en su respectiva zona las disposiciones sobre elaboración de censo de contribuyentes y proponer las medidas que a su juicio sean más convenientes para la correcta ejecución de las disposiciones sobre Información y Censo de Contribuyentes;
Los Directores Seccionales de Censo quedan autorizados para imponer multas hasta de $ 300 a las personas naturales o jurídicas y entidades de cualquier clase que se nieguen a suministrar datos en relación con las actividades económicas de personas naturales o jurídicas y que se estimen necesarias para la correcta liquidación del impuesto sobre la renta y sus complementarios.
Artículo 9Habida Consideración Que Los Recaudadores De Circuito De Hacienda Nacional Que A Continuación Se Enumeran Deben Prestar Servicios Especiales En La Elaboración Del Censo Nacional De Contribuyentes, A Partir Del 1° De Febrero Del Año En Curso, Disfrutarán De Los Siguientes Sueldos: Recaudador De Hacienda Nacional De Montería $ 300
° Habida consideración que los Recaudadores de Circuito de Hacienda Nacional que a continuación se enumeran deben prestar servicios especiales en la elaboración del Censo Nacional de Contribuyentes, a partir del 1° de febrero del año en curso, disfrutarán de los siguientes sueldos: Recaudador de Hacienda Nacional de Montería $ 300.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Sincelejo 280.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Sogamoso 280.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Chiquinquirá 240.00 Recaudador de Hacienda Nacional de El Cocuy 230.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Salamina, Caldas 200.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Calarcá 250.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Magangué 220.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Facatativá 200.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Zipaquirá 200.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Garzón 250.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Ciénaga (Mag.) 280.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Pamplona 300.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Fresno 200.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Palmira 300.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Buga 300.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Cartago 250.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Tuluá 250.00 Recaudador de Hacienda Nacional de Sevilla 250.00 Recaudador Principal Nacional de Pereira 360.00 Recaudador Principal Nacional de Armenia 350.00
Artículo 10Suprímense A Partir Del 1° De Febrero Del Presente Año Las Plazas De Visitadores De Recaudaciones En Las Administraciones De Hacienda Nacional
Suprímense a partir del 1° de febrero del presente año las plazas de Visitadores de Recaudaciones en las Administraciones de Hacienda Nacional.
Artículo 11A Partir Del 1° De Febrero Del Presente Año El Jefe De Información De La Jefatura De Rentas Nacionales Se Denominará "jefe De Información Y Coordinación"
A partir del 1° de febrero del presente año el Jefe de Información de la Jefatura de Rentas Nacionales se denominará "Jefe de Información y Coordinación".
Artículo 12A Partir Del 1° De Febrero Del Año En Curso Fusiónanse Los Cargos De Abogado Jefe Y Abogado Revisor Primero De Proyectos De La Sección Primera De La Jefatura De Rentas Nacionales, Bajo La Denominación De "jefe De La Sección Primera-Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios", Cargo Que Tendrá Una Asignación Mensual De $ 550
A partir del 1° de febrero del año en curso fusiónanse los cargos de Abogado Jefe y Abogado Revisor Primero de Proyectos de la Sección Primera de la Jefatura de Rentas Nacionales, bajo la denominación de "Jefe de la Sección Primera-Impuesto sobre la Renta y Complementarios", cargo que tendrá una asignación mensual de $ 550. Este funcionario tendrá a su cargo la dirección de los negocios adscritos a la Sección Primera y la coordinación de los trabajos relacionados con reclamaciones del impuesto sobre la renta y complementarios y con las revisiones que se practiquen bien sea de oficio o dentro del trámite de las reclamaciones.
Artículo 13Habrá En La Sección Primera De La Jefatura De Rentas Un Funcionario Que Se Denominará "subjefe De La Sección Primera Encargado De La Revisión Contable", Que Actuará Bajo La Inmediata Dependencia Del Jefe De La Sección Primera, Con Un Sueldo Mensual De $ 460
Habrá en la Sección Primera de la Jefatura de Rentas un funcionario que se denominará "Subjefe de la Sección Primera encargado de la Revisión Contable", que actuará bajo la inmediata dependencia del Jefe de la Sección Primera, con un sueldo mensual de $ 460.
Artículo 14El Inspector General De Revisores De Contabilidad Tendrá La Atribución De Supervigilar Y Controlar Las Actividades Y Trabajos Que Deban Cumplir Las Oficinas De Revisión En Las Administraciones De Hacienda Nacional, Así Como Las Labores Que Se Encomienden A Los Revisores Destinados En Comisión A La Práctica E Inspección De Libros En Lugares Distintos A La Sede De Dichas Oficinas De Revisión
El Inspector General de Revisores de Contabilidad tendrá la atribución de supervigilar y controlar las actividades y trabajos que deban cumplir las oficinas de revisión en las Administraciones de Hacienda Nacional, así como las labores que se encomienden a los Revisores destinados en comisión a la práctica e inspección de libros en lugares distintos a la sede de dichas oficinas de revisión. Este funcionario tendrá derecho a viáticos a razón de $ 15 diarios cuando en desempeño de comisiones previamente fijadas por el Jefe de Rentas permanezca fuera de la capital de la República.
Artículo 15A Partir Del 1° De Febrero Del Corriente Año, Fijase En $ 400 Mensuales El Sueldo Del Ponente-Secretario De La Sección Primera De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales
A partir del 1° de febrero del corriente año, fijase en $ 400 mensuales el sueldo del Ponente-Secretario de la Sección Primera de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Artículo 16El Personal Creado Por Decreto 288 De 1947, Distinto Del Que Aparece En El Presente Decreto Y Que Figura Como Dependiente De La Sección Primera De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Continuará Prestando Sus Servicios En Dicha Sección Primera Bajo La Dependencia De La Auditoría De Impuestos
El personal creado por Decreto 288 de 1947, distinto del que aparece en el presente Decreto y que figura como dependiente de la Sección Primera de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, continuará prestando sus servicios en dicha Sección Primera bajo la dependencia de la Auditoría de Impuestos.
Artículo 17Los Cargos Creados En El Presente Decreto Y En Las Secciones De Información Y Censos De Contribuyentes Sustituyen A Los Que Venían Funcionando En Las Secciones De Kárdex De Información De Las Administraciones Y Recaudaciones Principales De Hacienda Nacional
Los cargos creados en el presente Decreto y en las Secciones de Información y Censos de Contribuyentes sustituyen a los que venían funcionando en las Secciones de Kárdex de Información de las Administraciones y Recaudaciones Principales de Hacienda Nacional.
Artículo 18Los Empleados Designados En El Presente Decreto, Cuyos Cargos No Hayan Variado De Denominación, No Requieren Nueva Posesión
Los empleados designados en el presente Decreto, cuyos cargos no hayan variado de denominación, no requieren nueva posesión. Cópiese, comuníquese y publíquese.