° Fíjase a partir de la misma fecha en $ 450 el sueldo mensual de los Revisores Primeros de Contabilidad y en $ 350 mensual el de los Revisores Segundos de Contabilidad, quienes prestarán sus servicios en forma permanente en las Administraciones de Hacienda Nacional que designe la Jefatura de Rentas Nacionales. Mientras permanezcan en la sede habitual de sus actividades los Revisores no tendrán derecho a viáticos.
Artículo 3
Fíjase A Partir De La Misma Fecha En $ 450 El Sueldo Mensual De Los Revisores Primeros De Contabilidad Y En $ 350 Mensual El De Los Revisores Segundos De Contabilidad, Quienes Prestarán Sus Servicios En Forma Permanente En Las Administraciones De Hacienda Nacional Que Designe La Jefatura De Rentas Nacionales
Decreto 319 de 1948 · por el cual se organizan las oficinas encargadas de levantar el Censo Nacional de Contribuyentes, obtener informaciones para la liquidación del impuesto sobre la renta y se suprimen unos cargos y se crean otros en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.