Micelio

Artículo 6

Los Directores Seccionales Del Censo, De Contribuyentes Disfrutarán De Viáticos A Razón De $ 10 Diarios Cuando Previa Orden De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Deban Trasladarse A Municipios Distantes De La Capital Del Departamento En Donde Actúen

Decreto 319 de 1948 · por el cual se organizan las oficinas encargadas de levantar el Censo Nacional de Contribuyentes, obtener informaciones para la liquidación del impuesto sobre la renta y se suprimen unos cargos y se crean otros en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los directores Seccionales del Censo, de Contribuyentes disfrutarán de viáticos a razón de $ 10 diarios cuando previa orden de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales deban trasladarse a Municipios distantes de la capital del Departamento en donde actúen. Tendrán también derecho al reconocimiento de gastos de transportes, previa comprobación. Los Inspectores que presten sus servicios en la labor de Información y Censo de Contribuyentes tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 6 diarios y a gastos de transporte, previa su comprobación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 319 de 1948