Micelio
DecretoVigente

Decreto 2083 de 1941

Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio decretado por la Ley 39 de 1941, para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de la Palma, en el Departamento de Cundinamarca

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para Que Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En La Población De La Palma (Cundinamarca), Tengan Derecho Al Auxilio Decretado A Su Favor Por La Ley 39 Del Año De 1941, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitad Ante La Junta Creada Por El Artículo 2º De La Ley Citada, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados, Y El Valor De Éstos, Acompañada De Las Comprobaciones Que Se Exigen En Los Artículos Siguientes Del Presente Decreto2Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Dos Declaraciones Juradas De Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Demuestre La Clase De Negocio Que El Damnificado Tenía Establecido En Las Propiedades Afectadas Por El Incendio, En La Fecha En Que Éste Acaeció, Los Efectos Destruidos, El Precio De Su Costo, El Valor Real Qué Tenían En La Misma Fecha, Si No Eran Objetos De Comercio; Su Propiedad, Y Que No Estaban Amparados Por Seguro3Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Edificios Destruidos O Averiados, El Avalúo Catastral Que Tenían En La Fecha Del Incendio Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados Por El Siniestro, Y Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros4Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 1º Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que En Sus Bienes Haya Sufrido Cada Uno, Y De Su Cuantía5La Junta Exigirá De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los De Más Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer Claramente La Propiedad De Los Bienes; Destruidos O Afectados Por El Incendio, Y Pedirá A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones, Y La Práctica De Los Avalúos Que Crea Indispensables6Formado El Censo De Que Trata El Artículo 4º, La Junta Creada Por El Artículo 2º De La Ley 39 De 1941, Previo Estudio Y Análisis De Los Datos E Informaciones Que Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio, Y En Caso Afirmativo, Fijará Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada7Las Resoluciones Sobre Reconocimiento De Auxilios Que Dicte La Junta, Deberán Someterse A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas, Acompañadas Del Respectivo Expediente, Y No Tendrán Efecto Sin El Cumplimiento Previo De Esta Formalidad8De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2° De La Ley 39 De 1941, La Junta Reconocerá Y Ordenará Preferentemente El Pago De Los Auxilios Destinados Para Atender Especialmente A La Reconstrucción De Los Edificios Afectados Por El Incendio9Antes De Efectuar Los Pagos De Los Auxilios Reconocidos Con La Destinación De Reconstruir Las Zonas Incendiadas, La Junta Deberá Exigir De Los Interesados Las Seguridades Que Estime Necesarias Para Garantizar La Inversión Del Auxilio En La Finalidad Especial Para La Cual Fue Solicitado Y Decretado10No Tendrán Derecho Al Auxilio, Aquellos Damnificados Cuyos Bienes Estaban Amparados, Por Seguros En La Fechas Del Incendio11El Ministerio De Obras Públicas, Podrá, Constatar, Y Vigilar La Inversión Del Auxilio Votado Por La Ley 39 De 1941, Por Medio De Sus Visitadores Técnicos O Administrativos, Cuando Lo Juzgue Oportuno Y Conveniente12La Suma Decretada Como Auxilio Por La Ley 39 De 1941 Se Entregará Al Tesorero Que Designe La Junta, Nombramiento Que Puede Recaer En El Tesorero Municipal De La Palma O En El Tesorero General Del Departamento, Previa Comprobación De Que Ha Otorgado Fianza A Satisfacción De La Controloría General De La República, Entidad A La Cual Rendirá Las Cuentas Sobre La Inversión Del Auxilio, De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes Sobre La Materia, O Del Que Para, Este Caso Dicte Especialmente, Si Así Lo Estima Conveniente13Todos Los Funcionarios Que Intervengan En La Inversión Del Auxilio A Que Se Refiere El Presente Decreto, Prestarán Sus Servicios Ad Honórem