Micelio

Artículo 2

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Dos Declaraciones Juradas De Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Demuestre La Clase De Negocio Que El Damnificado Tenía Establecido En Las Propiedades Afectadas Por El Incendio, En La Fecha En Que Éste Acaeció, Los Efectos Destruidos, El Precio De Su Costo, El Valor Real Qué Tenían En La Misma Fecha, Si No Eran Objetos De Comercio; Su Propiedad, Y Que No Estaban Amparados Por Seguro

Decreto 2083 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio decretado por la Ley 39 de 1941, para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de la Palma, en el Departamento de Cundinamarca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañarán a su solicitud de auxilio dos declaraciones juradas de personas hábiles, con las cuales se demuestre la clase de negocio que el damnificado tenía establecido en las propiedades afectadas por el incendio, en la fecha en que éste acaeció, los efectos destruidos, el precio de su costo, el valor real qué tenían en la misma fecha, si no eran objetos de comercio; su propiedad, y que no estaban amparados por seguro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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