Micelio

Artículo 8

De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2° De La Ley 39 De 1941, La Junta Reconocerá Y Ordenará Preferentemente El Pago De Los Auxilios Destinados Para Atender Especialmente A La Reconstrucción De Los Edificios Afectados Por El Incendio

Decreto 2083 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio decretado por la Ley 39 de 1941, para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de la Palma, en el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 39 de 1941, la Junta reconocerá y ordenará preferentemente el pago de los auxilios destinados para atender especialmente a la reconstrucción de los edificios afectados por el incendio. Igualmente dará prelación en el pago de los auxilios a aquellos damnificados que a su juicio, y de acuerdo con las comprobaciones exigidas, se encuentren en mayor estado de pobreza, por haber perdido en el incendio los elementos de trabajo de que derivaban su subsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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