Micelio

Artículo 9

Antes De Efectuar Los Pagos De Los Auxilios Reconocidos Con La Destinación De Reconstruir Las Zonas Incendiadas, La Junta Deberá Exigir De Los Interesados Las Seguridades Que Estime Necesarias Para Garantizar La Inversión Del Auxilio En La Finalidad Especial Para La Cual Fue Solicitado Y Decretado

Decreto 2083 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio decretado por la Ley 39 de 1941, para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de la Palma, en el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Antes de efectuar los pagos de los auxilios reconocidos con la destinación de reconstruir las zonas incendiadas, la Junta deberá exigir de los interesados las seguridades que estime necesarias para garantizar la inversión del auxilio en la finalidad especial para la cual fue solicitado y decretado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2083 de 1941