Micelio

Artículo 1

Para Que Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En La Población De La Palma (Cundinamarca), Tengan Derecho Al Auxilio Decretado A Su Favor Por La Ley 39 Del Año De 1941, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitad Ante La Junta Creada Por El Artículo 2º De La Ley Citada, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados, Y El Valor De Éstos, Acompañada De Las Comprobaciones Que Se Exigen En Los Artículos Siguientes Del Presente Decreto

Decreto 2083 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio decretado por la Ley 39 de 1941, para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de la Palma, en el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que los damnificados por el incendio ocurrido en la población de La Palma (Cundinamarca), tengan derecho al auxilio decretado a su favor por la Ley 39 del año de 1941, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitad ante la Junta creada por el artículo 2º de la Ley citada, con expresión de la clase de daños que les fueron causados, y el valor de éstos, acompañada de las comprobaciones que se exigen en los artículos siguientes del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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