Articulo 13. Todos los funcionarios que intervengan en la inversión del auxilio a que se refiere el presente Decreto, prestarán sus servicios ad honórem. Comuniquese y publiquese.
Decreto 2083 de 1941 →Vigente
Artículo 13
Todos Los Funcionarios Que Intervengan En La Inversión Del Auxilio A Que Se Refiere El Presente Decreto, Prestarán Sus Servicios Ad Honórem
Decreto 2083 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio decretado por la Ley 39 de 1941, para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de la Palma, en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.