º Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 1º del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que en sus bienes haya sufrido cada uno, y de su cuantía. Sendos ejempalres de dicho censo deberán enviarse al Ministerio de Obras Públicas y a la Contraloría General de la República.
Artículo 4
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 1º Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que En Sus Bienes Haya Sufrido Cada Uno, Y De Su Cuantía
Decreto 2083 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio decretado por la Ley 39 de 1941, para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de la Palma, en el Departamento de Cundinamarca
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.