Micelio

Artículo 12

La Suma Decretada Como Auxilio Por La Ley 39 De 1941 Se Entregará Al Tesorero Que Designe La Junta, Nombramiento Que Puede Recaer En El Tesorero Municipal De La Palma O En El Tesorero General Del Departamento, Previa Comprobación De Que Ha Otorgado Fianza A Satisfacción De La Controloría General De La República, Entidad A La Cual Rendirá Las Cuentas Sobre La Inversión Del Auxilio, De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes Sobre La Materia, O Del Que Para, Este Caso Dicte Especialmente, Si Así Lo Estima Conveniente

Decreto 2083 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio decretado por la Ley 39 de 1941, para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de la Palma, en el Departamento de Cundinamarca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma decretada como auxilio por la Ley 39 de 1941 se entregará al Tesorero que designe la Junta, nombramiento que puede recaer en el Tesorero Municipal de La Palma o en el Tesorero General del Departamento, previa comprobación de que ha otorgado fianza a satisfacción de la Controloría General de la República, entidad a la cual rendirá las cuentas sobre la inversión del auxilio, de conformidad con los reglamentos vigentes sobre la materia, o del que para, este caso dicte especialmente, si así lo estima conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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