º La Junta exigirá de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los de más comprobantes que estime necesarios para establecer claramente la propiedad de los bienes; destruidos o afectados por el incendio, y pedirá a las autoridades la recepción de las declaraciones, y la práctica de los avalúos que crea indispensables.
Artículo 5
La Junta Exigirá De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los De Más Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer Claramente La Propiedad De Los Bienes; Destruidos O Afectados Por El Incendio, Y Pedirá A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones, Y La Práctica De Los Avalúos Que Crea Indispensables
Decreto 2083 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión del auxilio decretado por la Ley 39 de 1941, para los damnificados por el incendio ocurrido en la población de la Palma, en el Departamento de Cundinamarca
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.