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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2082 de 1933

Por el cual se subroga el Decreto legislativo número 1504 de 1932

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Mientras Dure El Estado De Sitio Establecido Por Decreto Número 1475 De 11 De Septiembre De 1932, Prohíbese Toda Publicación Por Medio De La Prensa De Informaciones Y Noticias Referentes A Asuntos Que Interesen Directamente A La Defensa Nacional Que No Sean Comunicadas O Autorizadas Por La Sección Civil Del Ministerio De Guerra2Igual Prohibición Comprende De Las Informaciones Que Sobre Los Mismos Asuntos Se Transmitan Por El Radio O Por Otros Medios De Publicidad3El Ministerio De Correos Y Telégrafos No Permitirá Que Por Las Líneas Cablegráficas O Radiotelegráficas Se Transmitan Informaciones O Noticias De La Índole A Que Se Refiere La Prohibición Contenida En El Artículo 1°4La Prenda O Las Estaciones Radiodifusoras No Podrán Publicar Informaciones O Noticias Sobre Los Asuntos Que Rata El Artículo 1° De Este Decreto, Sin La Autorización De La Sección Mencionada5La Violación De Cualquiera De Las Prohibiciones Hechas Por Este Decreto Se Castigará Con Multas De Ciento A Mil Pesos, Convertibles En Arresto A Razón De Un Día Por Cada Dos Pesos6La Pena De Multa De Que Trata El Artículo Anterior, Será Impuesta Al Director Del Periódico Y Al Autor De La Publicación, Y Si Se Trata De Hoja Sin Firma Responsable, Al Director O Dueño De La Imprenta En Donde Se Haya Editado7El Hecho De Que La Información O La Noticia Sean Falsas No Exime De Pena Al Infractor8Las Resoluciones Por Las Cuales Se Impongan Las Penas Señaladas En El Artículo 5° Podrán Ser Acusadas Ante El Consejo De Estado, Según El Procedimiento Señalado En Los Artículos 78 Y Siguientes De La Ley 30 De 19139Para El Cumplimento De Este Decreto Adscribense A La Sección Civil Del Ministerio De Guerra Las Siguientes Funciones: A) Suministrar A La Prensa De La Capital, A Los Corresponsales De Los Periódicos De Fuera, A Las Oficinas De Información De La Prensa Extranjera, A Las Estaciones Radiodifusoras Y Demás Personas Que Lo Soliciten, Informaciones O Noticias Sobre Los Asuntos Que Interesen Directamente A La Defensa Nacional10La Sección Civil Del Ministerio De Guerra Continuará Funcionando Con El Personal Y Asignaciones Actuales, Pero Con La Siguiente Modificación: El Sueldo Mensual Del Jefe De Dicha Sección Será De $ 270, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto11Las Penas Que Establece Este Decreto Se Impondrán Sin Perjuicio De Las Que Señala El Capítulo 1°, Título 1°, Libro 11 Del Código Penal A Los Responsables Del Delito De Traición A La Patria, Cuando Comunican Noticias Que Puedan Causar Perjuicios A La Defensa De La Nación12Fuera De La Capital, Los Directores De Periódicos Deberán Solicitar De La Primera Autoridad Política Del Lugar La Autorización Necesaria Para Publicar Noticias Sobre Los Asuntos A Que Se Refiere El Artículo 1°, Y Dicha Autoridad Para Resolver Consultará En Cada Caso Con La Sección Civil Del Ministerio De Guerra, Para Lo Cual Tendrá Franquicia Telegráfica13Los Gobernadores, Intendentes Nacionales, Comisarios Especiales, Alcaldes, Y Jefes De Policía Nacional, Departamental O Municipal Estarán Obligados A Comunicar A La Sección Civil Del Ministerio De Guerra Cualquiera Violación D Las Disposiciones De Este Decreto Para Aplicar A Los Responsables La Sanción Correspondiente14Queda En Los Términos Sustituído El Decreto Legislativo Número 1504 De 1932
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