Micelio

Artículo 13

Los Gobernadores, Intendentes Nacionales, Comisarios Especiales, Alcaldes, Y Jefes De Policía Nacional, Departamental O Municipal Estarán Obligados A Comunicar A La Sección Civil Del Ministerio De Guerra Cualquiera Violación D Las Disposiciones De Este Decreto Para Aplicar A Los Responsables La Sanción Correspondiente

Decreto 2082 de 1933 · Por el cual se subroga el Decreto legislativo número 1504 de 1932

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores, Intendentes Nacionales, Comisarios Especiales, Alcaldes, y Jefes de Policía Nacional, Departamental o Municipal estarán obligados a comunicar a la Sección Civil del Ministerio de Guerra cualquiera violación d las disposiciones de este Decreto para aplicar a los responsables la sanción correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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