Los Gobernadores, Intendentes Nacionales, Comisarios Especiales, Alcaldes, y Jefes de Policía Nacional, Departamental o Municipal estarán obligados a comunicar a la Sección Civil del Ministerio de Guerra cualquiera violación d las disposiciones de este Decreto para aplicar a los responsables la sanción correspondiente.
Decreto 2082 de 1933 →Vigente
Artículo 13
Los Gobernadores, Intendentes Nacionales, Comisarios Especiales, Alcaldes, Y Jefes De Policía Nacional, Departamental O Municipal Estarán Obligados A Comunicar A La Sección Civil Del Ministerio De Guerra Cualquiera Violación D Las Disposiciones De Este Decreto Para Aplicar A Los Responsables La Sanción Correspondiente
Decreto 2082 de 1933 · Por el cual se subroga el Decreto legislativo número 1504 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.