Micelio

Artículo 6

La Pena De Multa De Que Trata El Artículo Anterior, Será Impuesta Al Director Del Periódico Y Al Autor De La Publicación, Y Si Se Trata De Hoja Sin Firma Responsable, Al Director O Dueño De La Imprenta En Donde Se Haya Editado

Decreto 2082 de 1933 · Por el cual se subroga el Decreto legislativo número 1504 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La pena de multa de que trata el artículo anterior, será impuesta al director del periódico y al autor de la publicación, y si se trata de hoja sin firma responsable, al director o dueño de la imprenta en donde se haya editado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2082 de 1933