Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Correos Y Telégrafos No Permitirá Que Por Las Líneas Cablegráficas O Radiotelegráficas Se Transmitan Informaciones O Noticias De La Índole A Que Se Refiere La Prohibición Contenida En El Artículo 1°

Decreto 2082 de 1933 · Por el cual se subroga el Decreto legislativo número 1504 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Correos y Telégrafos no permitirá que por las líneas cablegráficas o radiotelegráficas se transmitan informaciones o noticias de la índole a que se refiere la prohibición contenida en el artículo 1°. Para dar curso a tales despachos, dicho Ministerio pedirá el concepto a la Se4cción Civil del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2082 de 1933