Micelio

Artículo 5

La Violación De Cualquiera De Las Prohibiciones Hechas Por Este Decreto Se Castigará Con Multas De Ciento A Mil Pesos, Convertibles En Arresto A Razón De Un Día Por Cada Dos Pesos

Decreto 2082 de 1933 · Por el cual se subroga el Decreto legislativo número 1504 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La violación de cualquiera de las prohibiciones hechas por este Decreto se castigará con multas de ciento a mil pesos, convertibles en arresto a razón de un día por cada dos pesos. Estas multas serán impuestas por medio de resoluciones del Ministerio de Guerra.

Parágrafo

En caso de reincidencia, la pena podrá ser el doble de la multa o la suspensión del periódico por uno a seis meses, o la clausura de la estación radiodifusora por el mismo tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2082 de 1933