° Mientras dure el estado de sitio establecido por Decreto número 1475 de 11 de septiembre de 1932, prohíbese toda publicación por medio de la prensa de informaciones y noticias referentes a asuntos que interesen directamente a la defensa nacional que no sean comunicadas o autorizadas por la Sección Civil del Ministerio de Guerra. Especialmente prohíbese la divulgación de las operaciones de movilización de tropas y transporte de material de guerra; de los efectivos, nombramientos y cambios de destino en el comando de las fuerzas de las regiones puestas en estado de sitio, y de las disposiciones, emplazamientos y movimiento de las tropas, escuadrillas aéreas y flotilla de guerra. En general, toda la información referente a las operaciones militares o gestiones diplomáticas.
Decreto 2082 de 1933 →Vigente
Artículo 1
Mientras Dure El Estado De Sitio Establecido Por Decreto Número 1475 De 11 De Septiembre De 1932, Prohíbese Toda Publicación Por Medio De La Prensa De Informaciones Y Noticias Referentes A Asuntos Que Interesen Directamente A La Defensa Nacional Que No Sean Comunicadas O Autorizadas Por La Sección Civil Del Ministerio De Guerra
Decreto 2082 de 1933 · Por el cual se subroga el Decreto legislativo número 1504 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.