Micelio

Artículo 1

Mientras Dure El Estado De Sitio Establecido Por Decreto Número 1475 De 11 De Septiembre De 1932, Prohíbese Toda Publicación Por Medio De La Prensa De Informaciones Y Noticias Referentes A Asuntos Que Interesen Directamente A La Defensa Nacional Que No Sean Comunicadas O Autorizadas Por La Sección Civil Del Ministerio De Guerra

Decreto 2082 de 1933 · Por el cual se subroga el Decreto legislativo número 1504 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras dure el estado de sitio establecido por Decreto número 1475 de 11 de septiembre de 1932, prohíbese toda publicación por medio de la prensa de informaciones y noticias referentes a asuntos que interesen directamente a la defensa nacional que no sean comunicadas o autorizadas por la Sección Civil del Ministerio de Guerra. Especialmente prohíbese la divulgación de las operaciones de movilización de tropas y transporte de material de guerra; de los efectivos, nombramientos y cambios de destino en el comando de las fuerzas de las regiones puestas en estado de sitio, y de las disposiciones, emplazamientos y movimiento de las tropas, escuadrillas aéreas y flotilla de guerra. En general, toda la información referente a las operaciones militares o gestiones diplomáticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2082 de 1933