Micelio

Artículo 9

Para El Cumplimento De Este Decreto Adscribense A La Sección Civil Del Ministerio De Guerra Las Siguientes Funciones: A) Suministrar A La Prensa De La Capital, A Los Corresponsales De Los Periódicos De Fuera, A Las Oficinas De Información De La Prensa Extranjera, A Las Estaciones Radiodifusoras Y Demás Personas Que Lo Soliciten, Informaciones O Noticias Sobre Los Asuntos Que Interesen Directamente A La Defensa Nacional

Decreto 2082 de 1933 · Por el cual se subroga el Decreto legislativo número 1504 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el cumplimento de este Decreto adscribense a la Sección Civil del Ministerio de Guerra las siguientes funciones: A) Suministrar a la prensa de la capital, a los corresponsales de los periódicos de fuera, a las oficinas de información de la prensa extranjera, a las estaciones radiodifusoras y demás personas que lo soliciten, informaciones o noticias sobre los asuntos que interesen directamente a la defensa nacional. B) Dar autorización para la publicación de noticias o informaciones que se refieran a los mismos asuntos y que no hayan sido suministradas por el Gobierno; y C) Emitir concepto al Ministerio de Correos y Telégrafos sobre la conveniencia de dar curso a despachos en que se transmitan informaciones o noticias de las que se refiere el artículo 3°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2082 de 1933