° Para el cumplimento de este Decreto adscribense a la Sección Civil del Ministerio de Guerra las siguientes funciones: A) Suministrar a la prensa de la capital, a los corresponsales de los periódicos de fuera, a las oficinas de información de la prensa extranjera, a las estaciones radiodifusoras y demás personas que lo soliciten, informaciones o noticias sobre los asuntos que interesen directamente a la defensa nacional. B) Dar autorización para la publicación de noticias o informaciones que se refieran a los mismos asuntos y que no hayan sido suministradas por el Gobierno; y C) Emitir concepto al Ministerio de Correos y Telégrafos sobre la conveniencia de dar curso a despachos en que se transmitan informaciones o noticias de las que se refiere el artículo 3°.
Decreto 2082 de 1933 →Vigente
Artículo 9
Para El Cumplimento De Este Decreto Adscribense A La Sección Civil Del Ministerio De Guerra Las Siguientes Funciones: A) Suministrar A La Prensa De La Capital, A Los Corresponsales De Los Periódicos De Fuera, A Las Oficinas De Información De La Prensa Extranjera, A Las Estaciones Radiodifusoras Y Demás Personas Que Lo Soliciten, Informaciones O Noticias Sobre Los Asuntos Que Interesen Directamente A La Defensa Nacional
Decreto 2082 de 1933 · Por el cual se subroga el Decreto legislativo número 1504 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.