Micelio

Artículo 12

Fuera De La Capital, Los Directores De Periódicos Deberán Solicitar De La Primera Autoridad Política Del Lugar La Autorización Necesaria Para Publicar Noticias Sobre Los Asuntos A Que Se Refiere El Artículo 1°, Y Dicha Autoridad Para Resolver Consultará En Cada Caso Con La Sección Civil Del Ministerio De Guerra, Para Lo Cual Tendrá Franquicia Telegráfica

Decreto 2082 de 1933 · Por el cual se subroga el Decreto legislativo número 1504 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuera de la capital, los directores de periódicos deberán solicitar de la primera autoridad política del lugar la autorización necesaria para publicar noticias sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1°, y dicha autoridad para resolver consultará en cada caso con la Sección Civil del Ministerio de Guerra, para lo cual tendrá franquicia telegráfica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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