Fuera de la capital, los directores de periódicos deberán solicitar de la primera autoridad política del lugar la autorización necesaria para publicar noticias sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1°, y dicha autoridad para resolver consultará en cada caso con la Sección Civil del Ministerio de Guerra, para lo cual tendrá franquicia telegráfica.
Decreto 2082 de 1933 →Vigente
Artículo 12
Fuera De La Capital, Los Directores De Periódicos Deberán Solicitar De La Primera Autoridad Política Del Lugar La Autorización Necesaria Para Publicar Noticias Sobre Los Asuntos A Que Se Refiere El Artículo 1°, Y Dicha Autoridad Para Resolver Consultará En Cada Caso Con La Sección Civil Del Ministerio De Guerra, Para Lo Cual Tendrá Franquicia Telegráfica
Decreto 2082 de 1933 · Por el cual se subroga el Decreto legislativo número 1504 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.