DecretoVigente
Decreto 757 de 1984
Por el cual se regula la operación presupuestal de las rentas nacionales de destinación especial y de los fondos constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todos Los Impuestos, Contribuciones Y Rentas Nacionales De Destinación Especial Y Los Gastos Financiados Con Ellos, Se Incluirán Anualmente En El Presupuesto Gene Ral De La Nación2Las Partidas Financiadas Con Ingresos De Destinación Especial Se Presupuestarán En Los Ministerios O Departamentos Administrativos A Los Cuales Estén Adscritas O Vinculadas Las Entidades Beneficiarias De Ellos3Los Fondos Sin Personería Jurídica Creadas Como Sistema De Manejo De Cuentas De Parte De Los Bienes O Recursos De Organismos De La Administración Pública Nacional, Se Incluirán Anualmente En El Presupuesto4Los Fondos Se Presupuestarán En El Organismo O Entidad A Que Pertenezcan5Los Fondos Deberán Presentar Antes Del 31 De Enero De Cada Año, Para Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Su Presupuesto De Ingresos Y Gastos6Los Impuestos, Contribuciones Y Rentas Nacionales De Destinación Especial Y Los Recursos De Los Fondos; Se Calcularán En El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De Cada Vigencia, Según Las Reglas Establecidas En La Ley Orgánica Del Presupuesto7Los Impuestos, Contribuciones Y Rentas De Destinación Especial Y Los Recursos De Los Fondos, Se Consignarán En La Tesorería General De La República Por Quienes Los Recauden O Perciban8La Ejecución Presupuestal De Las Partidas Financiadas Con Impuestos, Contribuciones Y Rentas De Destinación Especial, Y La De Los Fondos, Se Sujetará A La Ley Orgánica Del Presupuesto Respecto Del Control De Ordenación De Gastos, Giros, Constitución De Reservas Y Fenecimiento De Las Apropiaciones9Sin Variar Su Destinación, Los Mayores Productos Sobre Lo Presupuestado De Los Impuestos, Contribuciones Y Rentas De Destinación Especial Y De Los Recursos De Los Fondos, Se Utilizarán Para Adicionar El Presupuesto De Cada Vigencia, O Como Superávit Para La Elaboración Del Presupuesto De La Siguiente Anualidad10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Para Los Efectos De Este Decreto Se Consideran Rentas Con Destinación Especial De Carácter Nacional, Las Originadas En Tributos, Tasas, Cuotas O Contribuciones Creadas Y Asignadas Por La Ley Para El Financiamiento De Organismos O Entidades Públicos14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición