Micelio

Artículo 5

Los Fondos Deberán Presentar Antes Del 31 De Enero De Cada Año, Para Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Su Presupuesto De Ingresos Y Gastos

Decreto 757 de 1984 · Por el cual se regula la operación presupuestal de las rentas nacionales de destinación especial y de los fondos constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los fondos deberán presentar antes del 31 de enero de cada año, para aprobación de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su presupuesto de ingresos y gastos. El presupuesto de los fondos administrados por entidades privadas se aprobará de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que los regulen. CAPITULOIII. Disposiciones comunes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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