º Sin variar su destinación, los mayores productos sobre lo presupuestado de los impuestos, contribuciones y rentas de destinación especial y de los recursos de los fondos, se utilizarán para adicionar el presupuesto de cada vigencia, o como superávit para la elaboración del presupuesto de la siguiente anualidad. Esos mayores productos no podrán utilizarse sin haber sido previamente incorporados al presupuesto.
Artículo 9
Sin Variar Su Destinación, Los Mayores Productos Sobre Lo Presupuestado De Los Impuestos, Contribuciones Y Rentas De Destinación Especial Y De Los Recursos De Los Fondos, Se Utilizarán Para Adicionar El Presupuesto De Cada Vigencia, O Como Superávit Para La Elaboración Del Presupuesto De La Siguiente Anualidad
Decreto 757 de 1984 · Por el cual se regula la operación presupuestal de las rentas nacionales de destinación especial y de los fondos constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.