Micelio

Artículo 9

Sin Variar Su Destinación, Los Mayores Productos Sobre Lo Presupuestado De Los Impuestos, Contribuciones Y Rentas De Destinación Especial Y De Los Recursos De Los Fondos, Se Utilizarán Para Adicionar El Presupuesto De Cada Vigencia, O Como Superávit Para La Elaboración Del Presupuesto De La Siguiente Anualidad

Decreto 757 de 1984 · Por el cual se regula la operación presupuestal de las rentas nacionales de destinación especial y de los fondos constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin variar su destinación, los mayores productos sobre lo presupuestado de los impuestos, contribuciones y rentas de destinación especial y de los recursos de los fondos, se utilizarán para adicionar el presupuesto de cada vigencia, o como superávit para la elaboración del presupuesto de la siguiente anualidad. Esos mayores productos no podrán utilizarse sin haber sido previamente incorporados al presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 757 de 1984