La vigilancia administrativa y económica del gasto financiado con impuestos, contribuciones y rentas de destinación especial y la de los fondos, estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-, según lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto. Los fondos, de organismos o entidades de la Administración Pública presentarán mensualmente estados de ingresos y gastos, e informes de caja y bancos, a la División Delegada de Presupuesto, cuando la hubiere. CAPITULOIV. Disposiciones finales.
Decreto 757 de 1984 →Vigente
Artículo 11
Decreto 757 de 1984 · Por el cual se regula la operación presupuestal de las rentas nacionales de destinación especial y de los fondos constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.