º Los impuestos, contribuciones y rentas nacionales de destinación especial y los recursos de los fondos; se calcularán en el presupuesto de rentas y recursos de capital de cada vigencia, según las reglas establecidas en la ley orgánica del presupuesto.
Decreto 757 de 1984 →Vigente
Artículo 6
Los Impuestos, Contribuciones Y Rentas Nacionales De Destinación Especial Y Los Recursos De Los Fondos; Se Calcularán En El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De Cada Vigencia, Según Las Reglas Establecidas En La Ley Orgánica Del Presupuesto
Decreto 757 de 1984 · Por el cual se regula la operación presupuestal de las rentas nacionales de destinación especial y de los fondos constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.