Para los efectos de este Decreto se consideran rentas con destinación especial de carácter nacional, las originadas en tributos, tasas, cuotas o contribuciones creadas y asignadas por la ley para el financiamiento de organismos o entidades públicos. Se excluyen los ingresos generados por la prestación de servicios públicos y por los aportes para prestaciones, seguridad y previsión sociales.
Decreto 757 de 1984 →Vigente
Artículo 13
Para Los Efectos De Este Decreto Se Consideran Rentas Con Destinación Especial De Carácter Nacional, Las Originadas En Tributos, Tasas, Cuotas O Contribuciones Creadas Y Asignadas Por La Ley Para El Financiamiento De Organismos O Entidades Públicos
Decreto 757 de 1984 · Por el cual se regula la operación presupuestal de las rentas nacionales de destinación especial y de los fondos constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.