Micelio

Artículo 13

Para Los Efectos De Este Decreto Se Consideran Rentas Con Destinación Especial De Carácter Nacional, Las Originadas En Tributos, Tasas, Cuotas O Contribuciones Creadas Y Asignadas Por La Ley Para El Financiamiento De Organismos O Entidades Públicos

Decreto 757 de 1984 · Por el cual se regula la operación presupuestal de las rentas nacionales de destinación especial y de los fondos constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de este Decreto se consideran rentas con destinación especial de carácter nacional, las originadas en tributos, tasas, cuotas o contribuciones creadas y asignadas por la ley para el financiamiento de organismos o entidades públicos. Se excluyen los ingresos generados por la prestación de servicios públicos y por los aportes para prestaciones, seguridad y previsión sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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