Micelio

Artículo 10

Decreto 757 de 1984 · Por el cual se regula la operación presupuestal de las rentas nacionales de destinación especial y de los fondos constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos originados en impuestos, con tribuciones y rentas de destinación especial, que al término de la vigencia fiscal no hubieren sido gastados o no fueren reservados, se reintegrarán a la Tesorería General de la República en los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. Cuando en virtud de ley o contrato se los haya autorizado, los destinatarios podrán conservar, acumular o capitalizar estos recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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