Micelio

Artículo 7

Los Impuestos, Contribuciones Y Rentas De Destinación Especial Y Los Recursos De Los Fondos, Se Consignarán En La Tesorería General De La República Por Quienes Los Recauden O Perciban

Decreto 757 de 1984 · Por el cual se regula la operación presupuestal de las rentas nacionales de destinación especial y de los fondos constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los impuestos, contribuciones y rentas de destinación especial y los recursos de los fondos, se consignarán en la Tesorería General de la República por quienes los recauden o perciban. No habrá lugar a aplicar este precepto, cuando en virtud de ley o contrato se hayan establecido sistemas especiales de percepción o recaudo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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