Micelio

Artículo 2

Las Partidas Financiadas Con Ingresos De Destinación Especial Se Presupuestarán En Los Ministerios O Departamentos Administrativos A Los Cuales Estén Adscritas O Vinculadas Las Entidades Beneficiarias De Ellos

Decreto 757 de 1984 · Por el cual se regula la operación presupuestal de las rentas nacionales de destinación especial y de los fondos constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las partidas financiadas con ingresos de destinación especial se presupuestarán en los Ministerios o Departamentos Administrativos a los cuales estén adscritas o vinculadas las entidades beneficiarias de ellos. Si los des tinatarios no fueren entidades descentralizadas nacionales, se presupuestarán en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULOII. Fondos especiales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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