DecretoDerogado
Decreto 1222 de 1993
por el cual se desarrollan los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.
38artículos
3arts. con control
3sentencias
1inexequibilidad
01
Historia de constitucionalidad
La Corte se ha pronunciado 3 veces sobre esta norma, revisando 3 artículos con 1 inexequibilidad. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.
1Exequible1Condicionado1Inexequible2Inhibitorio / otro
Sentencias que la revisaron · 3
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
Artículos con control constitucional · 3
4El Proceso De Selección O Concurso Comprende La Convocatoria, El Reclutamiento, La Aplicación De Pruebas O Instrumentos De Selección, La Conformación De Lista De Elegibles Y El Período De Prueba1 sentenciasEXEQUIBLE16El Rendimiento, La Calidad Del Trabajo Y El Comportamiento Laboral Del Empleado Serán Objeto De Calificación1 sentenciasINHIBITORIO29Con Los Aspirantes Admitidos Se Conformarán Listas De Elegibles En Estricto Orden De Mérito3 sentenciasINEXEQUIBLE
Articulado completo · 38
1Mientras Se Efectúa La Selección Para Ocupar Un Empleo De Carrera, Los Empleados Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa, Tendrán Derecho Preferencial A Ser Encargados De Dichos Empleos Si Llenan Los Requisitos Para Su Desempeño2La Selección De Personal Para El Ingreso A La Carrera Administrativa O La Promoción Dentro De Ella, Será De Competencia De Cada Entidad U Organismo, Bajo La Dirección Y Vigilancia De La Comisión Nacional Del Servicio Civil Y La Asesoría De La Dirección De Apoyo A La Comisión Nacional Del Servicio Civil Del Departamento Administrativo De La Función Pública3La Admisión A Los Concursos Será Libre Para Todas Las Personas Que Demuestren Poseer Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño Del Empleo Objeto De Convocatoria Y Que Puedan Ser Legalmente Nombradas Para Los Cargos De Que Se Trate4El Proceso De Selección O Concurso Comprende La Convocatoria, El Reclutamiento, La Aplicación De Pruebas O Instrumentos De Selección, La Conformación De Lista De Elegibles Y El Período De Prueba1 sentenciasEXEQUIBLE5La Convocatoria Es Norma Reguladora De Todo Concurso Y Obliga Tanto A La Administración Como A Los Participantes6La Convocatoria A Los Concursos Se Divulgará Utilizando, Como Mínimo, Uno De Los Siguientes Medios: A) Prensa De Amplia Circulación Nacional O Regional, A Través De Dos (2) Avisos, En Días Diferentes; B) Radio, En Emisoras Oficialmente Autorizadas Con Cubrimiento Nacional O Regional En La Respectiva Circunscripción Territorial, Al Menos Tres (3) Veces Diarias En Horas Hábiles Durante Dos (2) Días; C) Televisión, A Través De Canales Oficialmente Autorizados, Al Menos Dos (2) Veces En Días Distintos Y En Horarios De Alta Sintonía; D) En Los Municipios Con Menos De 207El Reclutamiento8Las Pruebas O Instrumentos De Selección Tienen Como Finalidad Apreciar La Capacidad, Idoneidad Y Potencialidades Del Aspirante Y Establecer Una Clasificación De Los Mismos Respecto A Las Calidades Requeridas Para Desempeñar Con Eficiencia Las Funciones Y Responsabilidades De Un Cargo9Con Base En Los Resultados Del Concurso El Jefe Del Organismo Elaborará La Lista De Elegibles, Con Los Candidatos Aprobados Y En Riguroso Orden De Mérito; Dicha Lista Tendrá Vigencia Hasta De Un (1) Año Para Los Empleos Objeto Del Concurso10La Persona Escogida Por Concurso Abierto Será Nombrada En Período De Prueba Por El Término De Cuatro (4) Meses, Al Cabo Del Cual Será Calificado11Aprobado El Período De Prueba Por Obtener Calificación De Servicios Satisfactoria, El Empleado Nombrado Por Concurso Abierto Adquiere Los Derechos De Carrera Y Deberá Ser Inscrito En El Escalafón Y Al Empleado Ascendido Le Será Actualizado El Escalafón12Aprobado El Período De Prueba El Empleado Debe Solicitar A La Comisión Nacional O Seccional Del Servicio Civil, Según El Caso, Su Inscripción En La Carrera Y Ésta La Efectuará Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes13Corresponde A La Comisión Nacional Y A Las Comisiones Seccionales Del Servicio Civil La Inscripción En El Escalafón De La Carrera Administrativa14Créase El Registro Público De Empleados Inscritos En El Escalafón De Carrera Administrativa, El Cual Se Llevará En Las Comisiones Nacional Y Seccionales Del Servicio Civil Y Estará Conformado Por Todos Los Empleados Inscritos O Que Se Llegaren A Inscribir En El Escalafón De La Carrera Administrativa15Con El Objeto De Proveer En Forma Oportuna Los Empleos De Carrera, Las Entidades, Y Sin Que Existan Las Vacantes, Podrán Realizar Concursos Para Conformar Listas De Elegibles, Con Las Cuales Deberán Proveerse Las Vacantes Que Se Presenten En Los Cargos Objeto De Los Concursos16El Rendimiento, La Calidad Del Trabajo Y El Comportamiento Laboral Del Empleado Serán Objeto De Calificación1 sentenciasINHIBITORIO17La Calificación De Servicios Deberá Tenerse En Cuenta Para: A) Determinar La Permanencia O El Retiro Del Servicio; B) Escalafonar En Carrera; C) Participar En Concursos De Ascenso; D) Otorgar Becas Y Comisiones De Estudio; E) Conceder Estímulos A Los Empleados; F) Evaluar Los Procesos De Selección; Y G) Formular Programas De Capacitación18Compete Al Inmediato Superior O Al Jefe De Éste, A Quien El Jefe Del Organismo Le Asigne Tal Función, Efectuar La Calificación De Servicios De Los Empleados Bajo Su Dependencia19Los Empleados De Carrera Deberán Ser Calificados Anualmente20El Empleado Que Sea Responsable De Calificar Los Servicios Del Personal Tendrá La Obligación De Hacerlo Dentro De Los Quince (15) Días Calendario Siguientes Al Vencimiento Del Término Que Se Señale En El Reglamento21La Calificación De Servicios Deberá Ser Notificada Personalmente Al Interesado; Si No Estuviere De Acuerdo Con Ella, Tendrá Derecho A Interponer Los Recursos En Los Términos Y Condiciones Consagrados En El Código Contencioso Administrativo22A Los Empleados A Quienes Les Corresponde Calificar Servicios Les Serán Aplicables Las Causales De Impedimento Y De Recusación Consagradas En El Código De Procedimiento Civil23El Nombramiento Del Empleado Escalafonado En Carrera Deberá Declararse Insubsistente Por La Autoridad Nominadora Cuando Haya Obtenido Una Calificación De Servicios No Satisfactoria, Para Lo Cual Deberá Oírse Previamente El Concepto No Vinculante De La Comisión De Personal; Contra El Acto Administrativo Que Declare La Insubsistencia, Procederán Los Recursos De Ley, Con Los Cuales Se Entiende Agotada La Vía Gubernativa24Solamente A Iniciativa Del Departamento Administrativo De La Función Pública, La Comisión Nacional Del Servicio Civil Adoptará O Modificará Los Formularios De Evaluación Y Calificación De Servicios, A Los Cuales Se Acogerán, Por Regla General, Los Organismos De Carácter Nacional, Departamental, Distrital Diferentes Al Distrito Capital, Y Municipal25Cuando La Comisión Del Servicio Civil Competente Aprehenda El Conocimiento De Irregularidades En La Aplicación De La Normas De Carrera Administrativa, Deberá Informar De Ello Al Jefe Del Organismo Correspondiente, Quien Ordenará De Inmediato La Suspensión De Todo Trámite Administrativo Orientado A Dar Cumplimiento Al Acto Impugnado26Las Siguientes Disposiciones Se Aplican A Los Empleados Del Estado Que Prestan Sus Servicios En Los Municipios Con Una Población Menor De 1027Toda Vacante Definitiva De Empleos De Carrera Deberá Ser Provista Mediante Concurso Abierto, Al Cual Podrán Presentarse Todas Las Personas Que Reúnan Los Requisitos Y Condiciones Del Cargo28El Proceso De Selección Será De Competencia Del Nominador29Con Los Aspirantes Admitidos Se Conformarán Listas De Elegibles En Estricto Orden De Mérito3 sentenciasINEXEQUIBLE30En Todos Los Aspectos No Previstos En El Presente Capítulo, Se Aplicarán Las Normas Contenidas En Los Capítulos I Y Ii De Este Decreto31El Incumplimiento De Lo Dispuesto En Los Capítulos I Y Iii De Este Decreto Será Causal Para Que La Respectiva Comisión Del Servicio Civil Declare Sin Efecto Total O Parcialmente El Concurso, Según El Caso32Las Solicitudes De Inscripción En El Escalafón De La Carrera Administrativa Que Actualmente Se Encuentran En Trámite, Serán Resueltas Por La Comisión Nacional Del Servicio Civil33El Gobierno Nacional Fijará Las Modalidades De Aplicación Del Presente Decreto Conforme Con Los Requerimientos De Los Diferentes Sectores De La Administración Pública, Para Asegurar La Eficiente Prestación De Los Servicios Y El Mejoramiento Progresivo Del Personal Vinculado A Ellos34Mientras Se Expiden Las Leyes Que Regulen La Carrera De La Procuraduría General De La Nación, Y Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 27 De 1992, Además De Las Disposiciones Contenidas En Los Capítulos I Y Ii De Este Decreto, Le Serán Aplicables Las Previstas En Los Artículos Siguientes35En La Procuraduría General De La Nación, Atendiendo Lo Dispuesto En Las Leyes 27 De 1992 Y 61 De 1987, Son De Carrera Los Cargos Comprendidos Entre Los Grados 03 Y 17 Inclusive36Las Funciones Asignadas A La Comisión Nacional Del Servicio Civil En La Ley 27 De 1992 Y En El Presente Decreto Serán Ejercidas En La Procuraduría, Por El Procurador General De La Nación37El Procurador General De La Nación Fijará Las Modalidades De Aplicación Del Presente Título, Para Asegurar La Eficiente Prestación Del Servicio A Cargo De La Procuraduría Y El Mejoramiento Continuo Del Personal A Su Servicio38El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 15, 16, 17, 42,43, 44 Y 45 Del Decreto-Ley 2400 De 1968
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992, y oído el concepto de los asesores designados para el efecto
- Carlos Humberto Isaza RodríguezEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública