ARTICULO 38. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 15, 16, 17, 42,43, 44 y 45 del Decreto-ley 2400 de 1968.
Decreto 1222 de 1993 →Vigente
Artículo 38
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 15, 16, 17, 42,43, 44 Y 45 Del Decreto-Ley 2400 De 1968
Decreto 1222 de 1993 · por el cual se desarrollan los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.