ARTICULO 28. El proceso de selección será de competencia del nominador. Para su ejecución, la autoridad nominadora conformará un jurado compuesto por el nominador, el director del establecimiento público educativo de mayor categoría del municipio y el personero o el alcalde, según sea el nominador. Dicho jurado contará con el apoyo de la Comisión Seccional del Servicio Civil para la elaboración y aplicación de los instrumentos de selección pertinentes.
Decreto 1222 de 1993 →Vigente
Artículo 28
El Proceso De Selección Será De Competencia Del Nominador
Decreto 1222 de 1993 · por el cual se desarrollan los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.